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¿Te obliga VeriFactu?

Tres preguntas y lo sabes: si te afecta, desde qué día y cuántos te quedan. Sin registro, sin email y sin coste.

1¿Cómo tributas?

Las fechas

Qué exige exactamente

Que las facturas salgan de un sistema informático de facturación que, por cada factura, genere un registro con huella digital, encadenado al registro anterior, con registro de eventos y un código QR en la factura. Ese registro no se puede borrar ni alterar. Opcionalmente, el programa puede enviar cada registro a Hacienda en el momento (modalidad «VeriFactu» propiamente dicha).

Word, Excel, plantillas o facturas a mano no cumplen y no pueden adaptarse: no generan huella ni encadenado. La única salida es un programa adaptado, con su declaración responsable publicada.

Preguntas rápidas

¿Tengo que enviar las facturas a Hacienda?
No es obligatorio. Lo obligatorio es que el programa genere los registros. Enviarlos (modo VeriFactu) es voluntario y te libra de conservar los registros tú.
¿Qué pasa si sigo con Excel después de la fecha?
Usar un sistema no adaptado se sanciona con hasta 50.000 € por ejercicio (art. 201 bis de la Ley General Tributaria).
¿Es lo mismo que la factura electrónica obligatoria entre empresas?
No. Son dos obligaciones distintas. Esta va de cómo se genera la factura; la otra (Ley Crea y Crece) va de cómo se envía entre empresas. Su reglamento ya está aprobado (Real Decreto 238/2026) y, según el proyecto de orden ministerial, se aplicará desde octubre de 2027 a quien factura más de 8 millones y desde octubre de 2028 al resto.
¿Y si mi gestor me hace las facturas?
El obligado eres tú. Si las hace tu gestor, su programa tiene que estar adaptado. Pregúntaselo.

Fuentes